Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 25-1348, 14/04/2026
Expediente25-1348
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Montilla en representación de los ciudadanos José Antonio Terán y Juan José Montilla. La apelación se basó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional declarada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 18 de agosto de 2025, debido a que los accionantes contaban con vías ordinarias para impugnar la decisión del juez de control. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no era procedente al haberse optado por recursos judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

La parte accionante denuncia la Violación de Derechos establecidos en los artículos 2, 21, 26, 44, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la omisión del pronunciamiento del juez de Control, en cuanto a la Medida Privativa de Libertad, con lo que, considera se produce la Privación ilegítima de libertad, solicitando así el Amparo Constitucional y la restitución del Derecho a la Libertad Personal y sean puestos sus representados en inmediata libertad. En este sentido resulta necesario señalar que la Decisión Judicial recurrida a través de la acción de Amparo Constitucional está dirigida al Acto de Audiencia de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TERÁN (…) y JUAN JOSÉ MONTILLA, (…), quienes fueron presentados ante el Tribunal de Control, en virtud de su aprehensión presuntamente en Flagrancia, a los fines de realizar la correspondiente audiencia, acto en el que el Juez emite pronunciamiento de manera oral inmediatamente concluida la audiencia, en presencia de las partes, quienes con su lectura quedan debidamente notificados; y sobre lo decidido emite la correspondiente resolución, ahora bien, en el presente caso, denuncia el accionante la omisión del Juez, en cuanto al pronunciamiento con respecto a la medida cautelar, observando esta alzada en la decisión judicial recurrida, el pronunciamiento del Juez Natural, tanto en acta de audiencia debidamente firmada por las partes, como en la resolución, consideró procedente la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar, se Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236, señalando: 237.2.3 y 238.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay suficientes elementos que demuestran por medio de la investigación del Ministerio Público, la participación de los ciudadanos en los hechos que narró y de las circunstancias que se originaron, lo cual, considera esta alzada convalidado con el escrito de revisión de medida, presentado por el Defensor, ante el Juez Natural, tal como se constata de las actuaciones cursantes en los folios 40 al 48 respectivamente de la causa principal TC03-01-08-2025-2200 lo que permite deducir que, lo que se ha producido en el presente caso, un error de forma, por cuanto, la medida cautelar solicitada fue debidamente acordada en audiencia y ejecutada, pese a que este punto en específico no fue mencionado en la parte dispositiva del acta y en la resolución, cabe señalar que la omisión en la parte dispositiva de la decisión, sobre la medida cautelar, no implica un vicio de nulidad, si la misma fue acordada y ejecutada, por lo tanto, en el presente caso, no se ha producido violación de Derechos Constitucionales de los aprehendidos, por cuanto no se trata de una omisión de pronunciamiento, sino de un error material en la parte dispositiva de la decisión, y sobre la cual, la parte accionante, debió agotar las vías ordinarias, existiendo medios recursivos tendientes a la intervención a la vía de amparo que se propone.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Montilla, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos José Antonio Terán y Juan José Montilla, contra la decisión dictada el 18 de agosto de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparoprivación de libertadderechos constitucionalesjuezerror materialCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca