Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 22-0522, 25/10/2024
Expediente22-0522
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1537, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Salas, defensor del ciudadano Ronald Alexander Polo Tortolero, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad por falta de legitimación del abogado para actuar en nombre del imputado, argumentando que no se presentó la documentación que acreditara su representación legal en el proceso penal correspondiente.
La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la juramentación y designación del abogado como defensor del ciudadano, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones. Se enfatiza la importancia de la legitimación activa en las acciones de amparo y se establece que la falta de esta debe ser considerada como causal de inadmisibilidad.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación y, a tal efecto, observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 25 de Abril del 2022, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decisión ésta que fue notificada el 27 de Abril del 2022 y el recurso debidamente fundamentado fue interpuesto el 2 de mayo del 2022; es decir, al tercer día según cómputo respectivo, por lo que resulta tempestivo conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es decir, “Que en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) fue consignada a los autos la ultima notificación efectiva, por lo que desde dicha fecha transcurrieron los siguientes días de despacho: viernes 29 de abril de dos mil veintidós (2022); lunes 02, martes 03, ambos del mes de mayo, de dos mil veintidós (2022)”, fol. 30 p.ppal, de ahí que, resulta tempestivo conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Declara. Ahora bien, la Sala observa que la Sala Única de la Corte de Apelaciones en
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 2 de mayo de 2019, por el abogado Carlos Salas, actuando con el carácter de “defensa técnica” del ciudadano Ronald Alexander Polo Tortolero, contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2022, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión objeto de la presente apelación dictada por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 18 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.