Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 22-0403, 15/05/2023
Expediente22-0403
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jenny Rueda en representación de varios ciudadanos, argumentando inepta acumulación de pretensiones. La acción fue presentada contra varios órganos judiciales, alegando violaciones a derechos fundamentales y la falta de pronunciamiento sobre un avocamiento previo. La Sala determina que no es competente para conocer de todas las denuncias planteadas, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Sin embargo, resulta impropio la concentración de pretensiones en una misma demanda o libelo cuando éstas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; o cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; así como en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. En tal sentido, en la sentencia N° 1284, del 27 de octubre de 2000, recaída en el (caso: “Cervantes Domingo Negrín”) esta Sala resolvió lo siguiente: “Como se denota de lo antes transcrito, no sólo fue ejercida una acción de amparo en contra de diferentes órganos dependientes de la Universidad Central de Venezuela, sino que también dicha acción se basó en hechos distintos, esto es, el amparo ejercido en contra del Consejo de Desarrollo Científico, fue por cuanto al accionante se le suspendió el pago de una Beca-Sueldo; mientras que, el amparo interpuesto contra la Facultad de Medicina, tiene por fundamento el hecho de que le fue negado al accionante el derecho a inscribirse en un concurso de oposición. Visto lo anterior, esta Sala considera ajustada a derecho la decisión adoptada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido se confirma, por cuanto en el presente caso el actor incurrió en una inepta acumulación, ya que interpuso dos amparos, con supuestos de hechos distintos y contra agraviantes diferentes, lo que hace a todas luces la acción de amparo inadmisible, y así se declara” Esta figura de la inepta acumulación ha sido desarrollada, además, por esta Sala en diversas oportunidades, atendiendo al contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el proceso de amparo constitucional de manera supletoria, tal y como se observa en la sentencia N° 3192, del 14 de noviembre de 2003 (caso: “Áurea Isabel y otros”), en la cual se estableció: “(…) se evidencia que el amparo constitucional de autos era inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo respecto de la actuación administrativa (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto de la judicial. Así se declara” Tomando en cuenta el anterior criterio, esta Sala precisa que en el caso examinado, la parte actora incurrió ciertamente en inepta acumulación, al concentrar, en una misma solicitud, un hecho lesivos en distintos agraviantes, sin analizar que no correspondía a un solo Tribunal conocer y decidir esas diversas pretensiones, siendo lo ajustado a derecho declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Jenny Rueda.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos fundamentales

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