Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 19-0054, 01/10/2021
Expediente19-0054
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Cora Gedler Torres contra el auto del Tribunal Superior Segundo que negó la apelación de su acción de amparo por considerarla extemporánea. La Sala argumenta que la apelación fue presentada fuera del plazo legal establecido, y que existen recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica lesionada, lo que hace innecesario el amparo. Además, se resalta que la acción de amparo no puede ser utilizada para eludir los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Así las cosas, en materia de amparo constitucional el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que contra la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto; en tal sentido, el recurso de hecho en esta materia sólo procede ante la negativa de admitir la apelación exclusivamente, por lo que en el presente caso resulta perfectamente aplicable. Siendo ello así, debe esta Sala reiterar, que la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2581 del 11 de diciembre de 2001, caso: “Robinsón Martínez Guillén”) o, en todo caso, resultará admisible cuando la parte actora exponga cuáles fueron las circunstancias excepcionales que la llevaron a optar por la vía extraordinaria. En el presente caso, la accionante no expuso circunstancia alguna que permitiera a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr la efectiva tutela judicial era el amparo y no el respectivo recurso de hecho; por tanto, la acción propuesta debe declararse inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo y María de los Ángeles Machado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CORA GEDLER TORRES, contra el auto dictado el 8 de enero de 2019 por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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