Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 19-0609, 03/12/2019
Expediente19-0609
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PROCESADORA VIKINGO, C.A. contra una sentencia del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia. La solicitud fue declarada inadmisible, ya que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme. Además, se revisó de oficio un acto de ejecución que se declaró nulo por afectar derechos constitucionales de la solicitante.

Extracto de la motiva

De allí, esta Sala estima que la solicitud de revisión al dirigirse contra una sentencia que no se encuentra definitivamente firme, como lo es la proferida en fecha 30 de mayo de 2019, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto esta Sala en sentencia n° 452 del 29 de noviembre de 2019, entre otras cosas, anuló el fallo dictado el 12 de agosto de 2019, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como cualquier acto posterior; y ordenó reponer la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido el 14 de junio de 2019, por el abogado Jesús Boscán Urdaneta, actuando en representación de Mayzuly Liliana Díaz Díaz, deviene en la inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con el criterio de esta Sala antes expuesto. No obstante, esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción constitucional no puede dejar de advertir que, con ocasión a la sentencia aquí impugnada (la del 30 de mayo de 2019 del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se produjeron actos posteriores de dicho Juzgado que infringen el orden constitucional al afectar la esfera jurídica de la parte aquí solicitante (ver folios 169 al 171 del presente expediente), quien no ha sido parte en el juicio penal que originó tal pronunciamiento, pero que ostenta un derecho, como lo es la posesión de tres inmuebles, al haber suscrito contrato de arrendamiento protocolizado ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia el 15 de diciembre de 2015, e inscrito bajo el número 2011.2486, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el n.° 478.21.10.5.408, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, n.° 2013.50, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el n.° 478.21.10.3.187, correspondiente al libro de folio real del año 2013, n.° 2013.439, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el n.° 478.21.10.5.1421 y correspondiente al Libro del folio real del año 2013, siendo que dicho contrato lo suscribió con PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A., representada por su Presidenta, ciudadana Mayzuly Liliana Díaz Díaz.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Freddy José Marrero Lanz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA VIKINGO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2017. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Freddy José Marrero Lanz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA VIKINGO C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2017. 3.- Por resguardo del orden constitucional, REVISA DE OFICIO el acto de ejecución emanado el 12 de junio de 2019, del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULA y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO. 4.- Se ORDENA la restitución de la sociedad mercantil PROCESADORA VIKINGO C.A., tercero poseedor al inmueble en los términos en que se encontraba para la fecha de la ejecución del desalojo ordenado en la sentencia aquí declarada nula.

Palabras clave

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