Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0466, Exp. 17-1016, 02/07/2018
Expediente17-1016
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Manuel Rodríguez Costa, en representación de la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL S.A. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión y la insuficiente acreditación de la representación del solicitante. La Sala recordó que es carga procesal del solicitante presentar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa: El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que hayan sido emitidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10, 'eiusdem', pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora, por cuanto fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la decisión N° 00444 dictada en fecha 23 de abril de 2015, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, esta Sala se declara competente para conocer de dicha solicitud. Así se declara. Una vez determinada la competencia, esta Sala, luego de una revisión de las actas procesales, advierte que la parte solicitante, al momento de presentar la solicitud en estudio, acompañó su escrito con una copia simple de la sentencia objeto de revisión, mas no consignó copia certificada de la misma, omitiendo justificar tal actuación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00444, dictada el 23 de abril de 2015 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Manuel Rodríguez Costa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECONOINVEST CAPITAL S.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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