Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 14-0318, 27/06/2017
Expediente14-0318
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Martín Guillermo Bravo Sánchez, asistido por la abogada Anubis Ruíz Toro, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala anuló dicha sentencia y los actos procesales subsiguientes, restableciendo a Bravo Sánchez en el inmueble objeto de la querella interdictal, tal como se desprende de la sentencia definitivamente firme dictada el 13 de mayo de 2008 por el mismo Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
El presente recurso se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara improcedente la oposición planteada por la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSE ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL y JONATHAN ARAUJO CABRAL, todos identificados. Previos al análisis de los hechos y circunstancias que dieron origen al presente caso, este Juzgado Superior estima necesario hacer mención a la normativa que regula la querella interdictal incoada, que como ha establecido tanto la doctrina como la jurisprudencia, constituye un medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo de su derecho a poseer, en tal sentido, establece el artículo 783 del Código Civil, lo siguiente: “Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”. Disposición ésta que debe ser concatenada con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el cual precisa: “En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía. Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARTÍN GUILLERMO BRAVO SÁNCHEZ, asistido por la abogada Anubis Ruíz Toro, contra la sentencia que dictó, el 27 de enero de 2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se ANULA, al igual que los actos procesales subsiguientes; se declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 16 de octubre de 2013, que declaró improcedente la oposición de los terceros, de manera que el ciudadano Martín Guillermo Bravo Sánchez debe ser restituido en el inmueble objeto de la querella interdictal, tal como se desprende de la sentencia definitivamente firme dictada el 13 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedaddebido proceso