Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 15-1411, 13/06/2016
Expediente15-1411
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Fadi Bassil Nicolas contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado improcedente su demanda de resolución de contrato de venta. La Sala consideró que existían razones de orden público que justificaban el conocimiento de la acción a pesar de la caducidad del plazo para su interposición.
En su decisión, la Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior, argumentando que la interpretación de las obligaciones contractuales debía ser conforme a la ley y a los principios que rigen el ordenamiento jurídico. Se destacó que la venta como contrato consensual existe desde el momento en que las partes manifiestan su acuerdo, y que la obligación de pago no puede condicionar la validez del contrato registrado.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la notificación de la decisión al Juzgado Superior y a la parte demandada, así como a la Fiscal General de la República, para garantizar el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se circunscribe a impugnar la decisión proferida en fecha 28 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente la demanda de resolución de contrato de venta incoada por el ciudadano Fadi Bassil Nicolás contra la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza. En este sentido, es importante señalar que la acción resolutoria constituye la facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir la terminación del mismo y en consecuencia ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya, por tanto, la resolución es la terminación de un contrato bilateral motivada por el incumplimiento culposo de una de las partes. En virtud de ello, la doctrina y la jurisprudencia han dejado sentado que en los casos de impugnación de cuantía, el demandado tiene la carga probatoria de demostrar lo exagerado o insuficiente de la estimación de la demanda; por tal motivo, y visto que en el caso de autos la representación judicial de la parte demandada, en el curso del proceso no aportó ningún elemento probatorio que sostuviera el argumento de tal impugnación, es por lo que se desestima la misma y, consecuencialmente queda firme la estimación que hiciera la parte actora.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fadi Bassil Nicolas, asistido por el abogado Martino Kodiak Lapenna, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 28 de mayo de 2014, que declaró improcedente la demanda que por resolución de contrato de venta, intentó el hoy accionante, contra la ciudadana Jhojana Josefina Mota Oropeza. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los 4 días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realicen. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoorden públicocontrato de venta