Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 14-0301, 21/05/2014
Expediente14-0301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Rafael Belloso Chacín contra la omisión del Poder Ejecutivo y la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de derechos y garantías constitucionales. La Sala argumenta que existen vías judiciales ordinarias que deben ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo no es procedente cuando hay medios idóneos para restablecer la situación jurídica lesionada, lo que se aplica en este caso debido a la falta de inminencia en la amenaza de violación de derechos humanos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la accionante en amparo, tiene a su disposición los recursos ordinarios de carácter eficaz, como lo sería el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, que pudo incoarse, incluso, conjuntamente con acción de amparo cautelar o medida cautelar, en lo referido a la pretensión de la “omisión del Poder Público en garantizar el orden público”. Asimismo, la Sala observa que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Audio Rocca Teruel y Rene Aguirre Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.656 y 56.689 respectivamente, actuando como apoderados judiciales la Institución de Educación Superior UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), contra omisión del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales en materia de orden público por parte del Poder Ejecutivo, y del cumplimiento de los derechos humanos constitucionales por parte de la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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