Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 12-1353, 06/05/2013
Expediente12-1353
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil “Panadería Pastelería Safari Bakery, C.A.” contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que la acción de amparo fue interpuesta más allá del lapso de caducidad establecido por la ley. Además, se concluyó que la norma cuestionada no afectaba a una parte de la colectividad o al interés general, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma, el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional. Al respecto, el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo: (…) 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o de la amenaza al derecho protegido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Jennifer Carolina Ojeda, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Panadería Pastelería Safari Bakery, C.A.”, contra la decisión dictada, el 02 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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