Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 11-1492, 25/04/2012
Expediente11-1492
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Francisco Piva Moreno contra el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurrente argumentó que la norma colide con la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales, señalando que su aplicación puede llevar a situaciones de hacinamiento y violaciones de derechos humanos en los recintos penitenciarios. La Sala se declaró competente para conocer del caso y ordenó la citación de diversas autoridades para que comparezcan ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa. En términos estrictamente adjetivos, son providencias que persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo, lo cual, las erige en garantías contra la materialización de una lesión a la situación jurídica ventilada en juicio. Al mismo tiempo, son una parte consustancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentra sujeta al principio dispositivo y, por tanto, opera incluso de oficio. Además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia, con lo cual, se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y, ello, determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Francisco Piva Moreno, actuando en nombre propio, contra el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.930, Extraordinario, del 4 de septiembre de 2009. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad y del presente auto de admisión. Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión a la parte recurrente y se ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional. La parte solicitante deberá consignar un (1) ejemplar de periódico donde fue publicado el cartel; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, salvo que exista razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa. CUARTO: NIEGA la cautelar solicitada.