Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 10-0284, 07/04/2011
Expediente10-0284
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de Rafael Vargas Medina, contra la sentencia de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones que declaró desistida la acusación privada en un juicio por difamación. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones y ordena la continuación del juicio primigenio, argumentando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante al no permitirle ser oído antes de la decisión que puso fin al proceso penal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del debido proceso, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por la decisión que dictó el 29 de septiembre de 2009, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro García en su condición de defensor del ciudadano Miguel Antonio Salazar y, en consecuencia declaró desistida la acusación privada ejercida por el accionante, en el curso del juicio penal que intentó el quejoso en contra del ciudadano Miguel Salazar Rondón por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal (hoy artículo 442 eiusdem). Por su parte, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que: 'Sobre el pedimento anterior, referido al diferimiento del Acto donde se llevaría a efecto la Audiencia del Juicio Oral, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, no emitió pronunciamiento alguno, y es por ello que la Audiencia quedó para realizarse en la fecha prevista. Es decir, que el Juzgado de Juicio en referencia, al prescindir el dictado de decisión mediante auto, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de diferimiento, que podía ser: diferir el Acto en cuestión o negar formalmente esa petición del acusado, decidió más bien hacer caso omiso al pedimento y dejar que la Audiencia se llevara a efecto en el día y hora fijada, con lo cual daba tácitamente por negado el pedimento de las apoderadas del acusador privado RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA (…). Y con relación a la inasistencia del acusador privado RAFAEL SEGUNDO VARGAS MEDINA, a la Audiencia que derivó la recurrida, ésta debió haber sido probada de manera eficiente y con suficiente antelación (…). Tal desatención que tuvieron los accionantes o sus apoderados, ocurrió en la causa, por lo cual, al margen de la procedencia o no de la acción, o de la justa causa para litigar que pudieron haber tenido esos accionantes, el efecto de desistimiento se patentiza de manera objetiva, con solamente percibir las actuaciones de la causa (…). Así las cosas, constata esta Sala Accidental, que en la oportunidad en que debía celebrarse la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, no comparecieron los acusadores VARGAS Y ALBORNOZ, y sólo compareció una de las apoderadas de VARGAS, por lo que el acusado MIGUEL ANTONIO SALAZAR y su defensor privado, abogado ALEJANDRO GARCÍA, solicitaron al Tribunal se declarara el desistimiento de la acción con sustento en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal…
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Esther Bigott de Loaiza y Yakeline Herrera Soler, en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano RAFAEL VARGAS MEDINA, contra la sentencia que dictó el 29 de septiembre de 2009, la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación que intentó el abogado Alejandro García, declarando desistida la acusación privada ejercida por el accionante, en consecuencia, se anula el auto dictado el 7 de agosto de 2009 de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se admitió el recurso de apelación propuesto por el abogado Alejandro García en su condición de defensor del ciudadano Miguel Antonio Salazar y, en tal sentido, se anula la decisión que dictó la referida Corte de Apelaciones el 29 de septiembre de 2009 en la cual declaró con lugar el mencionado recurso de apelación, en tal sentido, se ordena la continuación del juicio primigenio que cursa en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manteniendo vigencia el auto dictado por el referido Juzgado de Juicio el 23 de abril de 2009.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesdifamación