Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 09-1429, 20/05/2010
Expediente09-1429
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Gilma Esther Berrio Serna, en representación de Fernando José Ferreira Berrio, contra la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Aura Cárdenas Morales. La acción se fundamentó en el retardo en la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria dictada el 20 de enero de 2009.
La Sala ordenó al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que informara sobre el estado del expediente relacionado con el recurso de apelación y la constitución de la Sala Accidental Segunda, que debe conocer dicho recurso. Se advirtió que la omisión de esta información podría acarrear sanciones conforme a la ley.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que los recursos legales sean tramitados sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, y en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar, en primer lugar, si el expediente GK01-P-2003-000010, contentivo del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano Fernando José Ferrerira Berrio, ya se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como también si dicho recurso ya está tramitándose, y en segundo lugar, si ya está constituida la Sala Accidental Segunda de la referida Corte de Apelaciones, que es la llamada a conocer tal recurso de apelación, siendo que tal información resulta necesaria a los fines de emitir un pronunciamiento en el presente proceso de amparo constitucional.
Dispositiva
En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juez(a) Presidente(a) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que en el lapso de dos días siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, informe a esta Sala Constitucional, en primer lugar, si el expediente GK01-P-2003-000010, contentivo del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano Fernando José Ferrerira Berrio, ya se encuentra en la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, así como también si dicho recurso ya está tramitándose, y en segundo lugar, si ya está constituida la Sala Accidental Segunda de la referida Corte de Apelaciones, que es la llamada a conocer tal recurso de apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalretardorecurso de apelaciónCorte de Apelacionesdebido proceso