Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 08-0118, 28/03/2008
Expediente08-0118
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónNo Acepta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de amparo firmada por la Sala de Casación Penal. La Sala reiteró que la potestad revisora es exclusiva de la Sala Constitucional y que la inviolabilidad de la cosa juzgada debe ser protegida. En consecuencia, se decidió no aceptar la remisión del expediente para la revisión de la sentencia número 490, dictada el 16 de noviembre de 2006.
Extracto de la motiva
Respecto de la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, estima conveniente reiterar que, al momento de ejecutar tal potestad de revisión, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto en el derecho venezolano la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, cardinal 7. Ahora bien, en todo caso, la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la solicitud de revisión tiene que ser presentada directamente ante esta Sala Constitucional por la parte que se considere afectada con tal decisión, no por el órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para la revisión de la sentencia número 490, dictada del 16 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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