Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 07-0005, 14/03/2007
Expediente07-0005
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Segundo Echeto Ochoa contra las juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. El accionante alegó que se le violaron sus derechos a la gratuidad de la justicia al ser obligado a pagar por copias de documentos judiciales, a pesar de haber sido declarado pobre y beneficiado con justicia gratuita en otro proceso. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo no era competente para conocer de la acción de amparo, por lo que se declaró improcedente la solicitud del accionante.

Extracto de la motiva

Para decidir la acción de amparo interpuesta, debe esta Sala pronunciarse previamente acerca de la declinatoria de competencia que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente caso y, para ello, observa: La referida Corte -al conocer de la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental- declinó en esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Darío Segundo Echeto Ochoa contra las abogadas Olga Ruiz Aguirre, Beatriz Bastidas Raggio y Lisbeth Bracamonte Fuentes, en su carácter de juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al considerar que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental incurrió en un error al declararse competente y pronunciarse acerca de la inadmisibilidad la misma, ya que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su conocimiento correspondía en primera y única instancia a esta Sala Constitucional.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, contra las abogadas Olga Ruiz Aguirre, Beatriz Bastidas Raggio y Lisbeth Bracamonte Fuentes, en su carácter de juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ANULA el fallo dictado el 5 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el abogado Sebastián Lugo, contra las abogadas Olga Ruiz Aguirre, Beatriz Bastidas Raggio y Lisbeth Bracamonte Fuentes, en su carácter de juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA, asistido por el abogado Sebastián Lugo, contra las abogadas Olga Ruiz Aguirre, Beatriz Bastidas Raggio y Lisbeth Bracamonte Fuentes, en su carácter de juezas de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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