Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 06-0026, 10/03/2006
Expediente06-0026
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jairo Bernal Marini y Alexis Enrique Salazar Rosillo contra las sentencias del Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro. La Sala fundamenta su decisión en la falta de conexión entre las acciones propuestas, ya que se trataba de juicios laborales distintos y no acumulados procesalmente. Se destaca que la acción de amparo no cumple con los requisitos de acumulación previstos en la normativa procesal.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra dos decisiones judiciales, ambas proferidas por el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro el 13 de julio de 2005, siendo congruente con el fallo mencionado supra, y conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara competente para conocer en única instancia de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edwin Sambrano Vidal, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO BERNAL MARINI y ALEXIS ENRIQUE SALAZAR ROSILLO, ya identificados, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro el 13 de julio de 2005, en los juicios de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuestos por los precitados ciudadanos contra la sociedad mercantil Santa Fe Drilling de Venezuela, C.A.