Sentencia N° 466 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 466, Exp. 01-1741, 18/03/2002
Expediente01-1741
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por la defensora privada de José Manuel Cristóbal Daniel. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo. Se argumentó que el Tribunal Décimo Quinto de Control actuó dentro de su competencia al decretar la privación judicial preventiva de libertad y que la defensa había ejercido los recursos correspondientes sin éxito.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sometida a consulta emanó de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Décimo Quinto de Control de ese Circuito. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala Constitucional observa que la acción de amparo, según los alegatos esgrimidos por la defensora privada del ciudadano JOSÉ MANUEL CRISTÓBAL DANIEL, es contra la privación judicial preventiva de libertad decretada el 20 de abril de 2001, por el Tribunal Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido, esta Sala hace notar que contra dicha medida judicial se podía interponer el recurso de apelación contra autos previsto en el artículo 439, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento, como también podía ser impugnada a través de la interposición del recurso de revisión de la medida privativa, previsto en el entonces artículo 273 eiusdem. En ese orden de ideas, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente, que la defensa del quejoso interpuso, antes de acudir al presente amparo, recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad. Esta incidencia penal fue conocida y declarada sin lugar el 24 de mayo de 2001, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 20 de julio de 2001, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpusta por la defensora privada del ciudadano JOSÉ MANUEL CRISTÓBAL DANIEL y en su lugar la declara INADMISIBLE, según lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesoprivación de libertadderechos constitucionalesapelacióninadmisionCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal