Sentencia N° 4659 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4659, Exp. 05-1645, 14/12/2005
Expediente05-1645
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) contra medidas cautelares dictadas en un juicio de divorcio. La Sala declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo. Se argumentó que las medidas cautelares afectaban a un tercero ajeno al proceso de divorcio, lo que constituía una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido intentada contra los decretos de medidas cautelares dictadas el 18 de junio de 2003 y 30 de agosto de 2004, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en el curso del juicio de divorcio que sigue la ciudadana Elsa Ugarte Pelayo, contra el ciudadano Concepción Quijada González. A tal efecto, aprecia esta Sala que el apoderado judicial de la accionante, manifestó en su escrito de amparo lo siguiente: '…es imposible que su acto sea susceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación)…'. Con respecto al referido argumento, es necesario destacar que el accionante, se limita a señalar que la falta de motivación de la que a su juicio adolecen los autos a través de los cuales se dictaron las medidas cautelares, le impide el ejercicio de los mecanismos ordinarios que le brinda el ordenamiento jurídico, en pro del restablecimiento de la situación jurídica de su representada. Sin embargo, no alega el supuesto agraviado, ni existe ninguna evidencia en autos, ni fáctica ni jurídica, que lleve al convencimiento a esta Sala Constitucional, de que las vías ordinarias no podían ser utilizadas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 9 de junio de 2005, por el abogado Juan V. Ardila, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 7 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA). TERCERO: ANULA la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de marzo de 2005.
Palabras clave
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