Sentencia N° 4658 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4658, Exp. 05-1639, 14/12/2005
Expediente05-1639
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Frenos Ultra F.U.F., C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la defensa de la empresa demandante debido a la incorrecta notificación de la co-demandada Inversiones Chicago, C.A.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aún de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sin embargo, este derecho general y abstracto, que acogió el artículo 27 constitucional, no procede de manera caprichosa, por cuanto es necesario, además del cumplimiento de los presupuestos de procedencia de Ley, que quien pretenda de manera concreta el amparo de sus derechos o garantías constitucionales vea amenazado o lesionado algún derecho o garantía constitucional, es decir, que la aptitud o legitimación activa para la petición de la tutela constitucional sólo la tiene, en principio, quien haya sufrido alguna perturbación en su situación jurídica subjetiva que amenace, vulnere o conculque sus derechos o garantías constitucionales; de no ser así, la consecuencia sería la inadmisión de su pretensión de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, apoderado judicial de Frenos Ultra F.U.F., C.A. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 28 de junio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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