Sentencia N° 4656 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4656, Exp. 04-3029, 14/12/2005
Expediente04-3029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por Tetra Technologies de Venezuela, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el desistimiento era procedente y que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la terminación del proceso de amparo.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió otorga, de manera expresa, la potestad al sujeto supuestamente agraviado, de desistir de la pretensión de amparo constitucional que hubiere intentado, indistintamente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el hecho, acto u omisión, que se denuncie como violatorio de derechos constitucionales, no implique una violación al orden público o afecte las buenas costumbres. Así las cosas, verificó esta Sala Constitucional, en atención a lo expuesto, que el apoderado judicial de la accionante, posee facultades expresas para la realización de actos de disposición, específicamente para transigir y para desistir (Vid. folio 27 de la primera pieza del expediente). Asimismo, advirtió este órgano judicial que las partes del juicio principal en el que se produjeron las supuestas actuaciones lesivas celebraron una transacción, en la que incluso convinieron poner fin al presente proceso de amparo, la cual fue homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, de tal modo que al haber manifestado el representante judicial de la compañía accionante, en virtud de aquella actuación, de forma inequívoca, su voluntad de desistir de la apelación ejercida, y, como quiera que, en el caso de autos, tal como están planteados los hechos, se desprende que, en los mismos, no están involucrados el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala homologa el desistimiento del procedimiento de este segundo grado de jurisdicción. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación realizado por el apoderado judicial de Tetra Technologies de Venezuela, S.A., con motivo de la acción de amparo constitucional incoada contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado el 26 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesejecución de medidatribunaljusticiaproceso judicial