Sentencia N° 4655 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4655, Exp. 04-2851, 14/12/2005
Expediente04-2851
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados Humberto Briceño, Emilio Berrizbeitia y Gabriella Ducharne, en relación con la sentencia N° 01002 del 5 de agosto de 2004, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo de anulación. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, requisito esencial para la admisión de la revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Humberto Briceño, Emilio Berrizbeitia y Gabriella Ducharne, contra la sentencia dictada, el 5 de agosto de 2004, por la Sala Político Administrativa (Accidental) de este Máximo Tribunal que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación, conjuntamente con amparo constitucional, contra las Resoluciones números 389 y 390, dictadas el 5 de diciembre de 1994, por el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.