Sentencia N° 4653 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4653, Exp. 04-2573, 14/12/2005
Expediente04-2573
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Orlando Nicolás Astone Rondón en representación de las ciudadanas María Magdalena Guzmán Belisario y Elvira Guzmán. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 26 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores del Estado Miranda, que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La Sala concluye que no se evidenció un error evidente o inexcusable en la interpretación de la Constitución que justifique la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Orlando Nicolás Astone Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA MAGDALENA GUZMÁN BELISARIO y ELVIRA GUZMÁN, antes identificados, de la sentencia dictada el 26 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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