Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0465, Exp. 24-0205, 14/04/2026
Expediente24-0205
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, que declaró con lugar la pretensión de retracto legal interpuesta por Pablo José Randazzo Quiroz. Se ordena la remisión del expediente original y un informe detallado del recorrido procesal del asunto, debido a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), y visto que en el presente asunto la denuncia formulada como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, se refiere a la lesión de los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a efectos que remita el expediente original distinguido con el número 50.001, contentivo de la demanda por retracto legal arrendaticio, intentada por el ciudadano Pablo José Randazzo Quiroz, titular de la cédula de identidad número V-7.189.567 contra los ciudadanos William Jacinto Liendo Pernía, María Lourdes Hernández González, Elide Rosalía Tovar Cianciarullo, antes identificados, así como un informe detallado del recorrido procesal del presente asunto donde se señale todas las actuaciones de la defensora ad litem, abogada Germainna Yetsibeth Marín Canelón, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de su notificación. Así se establece.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a efectos que remita el expediente original distinguido con el número 50.001, contentivo de la demanda por retracto legal arrendaticio, intentada por el ciudadano Pablo José Randazzo Quiroz.