Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0465, Exp. 24-0130, 25/10/2024
Expediente24-0130
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2024, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por GERMÁN JOSÉ COLMENARES BELLORIN contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible su acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de corrección de la solicitud de amparo dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la conclusión de que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y confirmó la decisión del a quo, argumentando que el accionante no corrigió la acción de amparo en el tiempo estipulado, lo que resultó en la declaración de inadmisibilidad. La sentencia se basa en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece los procedimientos y requisitos para la admisión de tales acciones. Finalmente, la Sala Constitucional enfatizó la importancia del cumplimiento de los plazos y requisitos legales en el proceso de amparo, reafirmando la necesidad de que los justiciables actúen con diligencia para proteger sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por el accionante y, al respecto, observa: Esta Sala observó que mediante oficio signado con el número el N° 235/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, la Sala 1° de la Corte de Apelaciones, remitió a esta Sala Constitucional, las actuaciones de la causa 1A-a11845-23 (nomenclatura de la Corte), contentiva del “recurso de apelación incoado por el referido accionante, contra la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 8 decisión dictada (…) en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintitrés (2023)”. Así mismo,

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 9 de agosto del 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, que declaró inadmisible el amparo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible el amparo propuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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