Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0465, Exp. 22-0253, 15/05/2023
Expediente22-0253
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Raniero Diandrés Herrera Briceño, Luis Ernesto Rivas Rincón y Víctor Daniel Casiques Rodríguez, contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de oficio de un auto de audiencia de imputación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, al advertir un desorden procesal y garantizar el derecho a la defensa de los imputados.

Extracto de la motiva

Por lo anteriormente señalado, se hace necesario inferir que en fecha 06 de octubre de 2021, se efectuó el acto de imputación formal cuyo delito primario es el de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad, a lo establecido [e]ncabezado del artículo 149 de la [L]ey de [D]rogas, en el cual se decretó: ‘...QUINTO: se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal...’ por lo cual al retrotraer el proceso al estado de realizar un acto en cuyo lapso se encuentra precluído y mismas premisas, esto es el acto de imputación de fecha 08 de diciembre de 2021. mediante el cual el Juzgado Quinto de Control de Este Circuito Judicial Penal declara: ‘PRIMERO: Se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,-previsto y sancionado en el artículo 218 del [C]ódigo [P]enal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano (sic) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cuyas acciones no se encuentran, evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE MANTIENE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 1, 2 y 3 del Coligo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RANIERO DIANDRE HERRERA BRICEÑO (…), LUIS ERNESTO RIVAS RINCÓN (…), VÍCTOR DANIEL CACIQUE RODRÍGUEZ, (…) Y EDWAR JOSUÉ DÍAZ FERNANDEZ (sic), (…), interpuesta en fecha de individualización...CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establecen los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Asimismo se acuerda fijar acto AUDIENCIA PRELIMINAR para el día VIERNES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el [a]rtículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad a lo establecido en el [e]ncabezado del artículo 149 de la [L]ey de [D]rogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se acuerda oficiar al cuerpo policial de lo aquí decidido (…).

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Julio José Carrero Jiménez y Jesús Alberto Carrero Oquendo, actuando como defensores privados de los ciudadanos Raniero Diandrés Herrera Briceño, Luis Ernesto Rivas Rincón y Víctor Daniel Casiques Rodríguez, ya identificados, contra la sentencia N° 326-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidad de oficioderecho a la defensadesorden procesal

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