Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0465, Exp. 21-0102, 01/10/2021
Expediente21-0102
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Alexandra José Barradas Valenzuela contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y consideró que la apelación fue presentada de manera oportuna. Se solicitó información adicional al tribunal de primera instancia sobre la ejecución forzosa de una sentencia anterior relacionada con la obligación de manutención de los hijos de la demandante.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, se observa que el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que es competencia de esta Máxima Instancia Judicial “(…) Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional (…)”. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra que: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto (…)”. Ahora bien, la Sala estima que previo a emitir un pronunciamiento ajustado a derecho respecto al fondo de la presente causa, se hace imprescindible, en aras de la celeridad procesal, solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, información respecto si en la causa identificada con el alfanumérico KP02-H-2018-001385, contentiva del juicio de obligación de manutención ejercida por la ciudadana Alexandra José Barradas contra el ciudadano Edilverth Gregorio Rodríguez Salón, titular de la cédula de identidad n.° 15.776.353, a favor de sus dos (2) hijos con condiciones especiales, identidad omitida de conformidad con la ley, existe pronunciamiento respecto a la ejecución forzosa del fallo emitido por su despacho el 14 de diciembre de 2018. En consecuencia, se le otorga al referido Órgano Jurisdiccional un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada. Se advierte que el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto podría dar lugar a la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.