Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 17-0411, 27/06/2017
Expediente17-0411
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alí Núñez Moreno en representación de Edman Alexander Guillén Moncada, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Sexto Itinerante. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de requisitos esenciales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el recurrente no presentó las copias necesarias que sustentaran su solicitud de amparo, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible.

Extracto de la motiva

La parte que pretenda la tutela constitucional contra una supuesta omisión proveniente de un órgano jurisdiccional, debe acompañar junto al libelo de demanda de amparo aquellos documentos indispensables, de los cuales se deduzca la supuesta naturaleza omisiva. En el presente caso, la parte accionante –hoy recurrente- al momento en que interpuso la acción de amparo constitucional, no acompañó el libelo con alguna copia que demostrase conducta omisiva por parte del Juzgado Sexto Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sino que se limitó a realizar una transcripción, en el escrito de amparo, de la solicitud realizada al precitado Juzgado, lo cual puede ser tomado como un elemento de convicción fehaciente y por ende no merece mayor valor probatorio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alí Núñez Moreno, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EDMAN ALEXANDER GUILLÉN MONCADA. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 22 de marzo de 2017, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por quien hoy recurre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrecursosjurisprudenciaderechosgarantíastribunales

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