Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 15-1382, 13/06/2016
Expediente15-1382
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Miguel Ramos Castillo, quien había solicitado un amparo constitucional contra un auto del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia. La apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, lo que motivó la acción de amparo. La Sala analizó si se habían agotado las vías ordinarias antes de interponer el amparo, concluyendo que no se había ejercido el recurso de hecho correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente caso, esta Sala observa que, la remisión efectuada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas obedece al recurso de apelación ejercido, el 27 de marzo de 2015, por la apoderada judicial del accionante contra la decisión dictada, el 25 de marzo de 2015, por el mencionado Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, esta Sala considera pertinente verificar, preliminarmente, si el recurso de apelación se ejerció dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que el referido Juzgado Primero Superior, el 8 de abril de 2015, mediante auto señaló lo siguiente: “Se deja expresa constancia que el lapso para la admisión de la admisibilidad (sic) de la acción transcurrieron de la siguiente manera: martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25) y jueves veintiséis (26) de marzo de 2015.- y el lapso para la interposición de los recursos pertinentes, transcurrió de la forma siguiente: miércoles (sic) veintisiete (27), jueves (sic) veintiocho (28), viernes (sic) veintinueve (29) de marzo de 2015”. Ahora bien, respecto del lapso para computar la apelación, esta Sala en sentencia núm. 7/2000, Caso: José Amando Mejía Betancourt, señaló lo siguiente: Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia (Subrayado propio). En este sentido, esta Sala Constitucional en sentencia núm. 501 del 31 de mayo de 2000, (Caso: “Seguros Los Andes C.A”), señaló lo siguiente: (…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía). Visto lo anterior, esta Sala advierte el error cometido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al computar el lapso para interponer el recurso de apelación, toda vez que, dicho lapso debe computarse desde el día siguiente a la publicación de la decisión de amparo y no desde la fecha del vencimiento del lapso para publicar la sentencia. En tal sentido, el lapso para ejercer la apelación, en el caso de autos, comenzó a correr el jueves 26 de marzo de 2015 y culminó el lunes 30 de marzo de 2015, por lo que se estima que el recurso de apelación ejercido en forma pura y simple, el 27 de marzo de 2015, fue interpuesto de forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMOS CASTILLO, contra la decisión dictada el 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se CONFIRMA. Así se decide.