Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 14-0299, 24/04/2015
Expediente14-0299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había negado la apelación interpuesta por razones de cuantía. La Sala encontró que el tribunal inferior había incurrido en un vicio de omisión de pronunciamiento al no decidir sobre la incompetencia de la funcionaria que dictó la resolución de imposición de sanción, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando al tribunal inferior que dictara un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos de la presente decisión.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, dicha potestad revisora debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada (vid. Sentencia N° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Así las cosas, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional. En virtud de las anteriores consideraciones, se declara ha lugar la solicitud de revisión interpuesta, en consecuencia, se anula la sentencia la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha el 22 de noviembre de 2013, y se ordena al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, dicte nuevo pronunciamiento, tomando en consideración los razonamientos sostenidos en la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión. Segundo: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 11 de febrero de 2014. Tercero: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 22 de noviembre de 2013. Cuarto: NULA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 22 de noviembre de 2013. Quinto: Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes dicte nuevo pronunciamiento, tomando en consideración los razonamientos sostenidos en la presente decisión.
Palabras clave
debido procesotutela judicialapelacióncuantíaderechos humanosCódigo Orgánico Tributariojusticiasentencia