Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 14-0241, 21/05/2014
Expediente14-0241
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Jessica Randazzo Goncalves, apoderada de Inversora Moniz, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible porque el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se constató que las violaciones alegadas habían cesado y que existían medios judiciales preexistentes para la defensa de los derechos invocados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. En este caso, la parte actora había ejercido la oposición a la medida de protección agraria dictada por el Juzgado Superior Agrario, lo que demuestra que contaba con un medio idóneo para cuestionar la decisión. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado había optado por la vía ordinaria y no había agotado los recursos disponibles para la defensa de sus derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULA, la sentencia dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. 2.- COMPETENTE, para conocer en primera instancia de la acción de amparo propuesta por la abogada Jessica Randazzo Goncalves, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSORA MONIZ, C.A, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2013 por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Jessica Randazzo Goncalves, actuando en su carácter de apoderada judicial de INVERSORA MONIZ, C.A, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2013 por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.

Palabras clave

AmparoInadmisibilidadDerechos ConstitucionalesProtección Agraria

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