Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 12-1338, 06/05/2013
Expediente12-1338
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia número 853, dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB). La parte recurrente alegó incongruencia positiva en la decisión, argumentando que se ordenó el pago de beneficios contractuales que no habían sido solicitados. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la decisión de la Sala de Casación Social no incurrió en los vicios denunciados y que se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB) utilizó en la presente solicitud de revisión el mismo fundamento que usó para el ejercicio del recurso de casación, a saber: la denuncia de que el sentenciador incurrió en incongruencia positiva en perjuicio de su representada. Al respecto, la Sala constata que a la decisión cuestionada no se le puede atribuir el vicio de incongruencia positiva (declarar más allá de lo pedido) por cuanto la misma no fue la que ordenó el pago de los montos cuestionados en la causa principal laboral, toda vez que ella sólo se limitó a verificar si la decisión cuestionada, en ese momento la del Juzgado Superior, incurrió en el vicio delatado por la parte solicitante; y, a su criterio, con fundamento en las actas procesales, estimó que no fue así.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia número 853, dictada, el 20 de julio de 2011, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia interpuesta por la abogada HEIDDY MARILÚ GARCÍA BAUTE, actuando en representación del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciaincongruencia positivabeneficios contractualesISPEB

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca