Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 11-1026, 25/04/2012
Expediente11-1026
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Ana Yusad Azarak en representación de la Universidad de Los Andes, respecto a la sentencia N° 80 dictada el 17 de febrero de 2012. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta de manera tempestiva, pero consideró que no encuadraba en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se refería al contenido del fallo dictado. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S. R. L.), “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la abogada Ana Yusad Azarak, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de la sentencia N° 80 dictada por esta Sala Constitucional, el 17 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.