Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 10-0111, 20/05/2010
Expediente10-0111
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Darío Enrique Villasmil Araujo. Se argumentó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que resulta excesiva y no cumple su función de reinserción social. La Sala reafirmó su competencia para revisar sentencias firmes de control de constitucionalidad y destacó la importancia de garantizar la supremacía constitucional.
Extracto de la motiva
En la decisión sub examine, el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidas a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, fundamentado en la decisión de esta Sala N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla). Al respecto, el artículo 13.3 del Código Penal dispone lo siguiente: “Artículo 13. Son penas accesorias de la de presidio: Omissis 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.” Por su parte, el artículo 22 eiusdem prevé lo siguiente: “Artículo 22. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.” Con relación a la pena accesoria de sujeción a vigilancia de la autoridad, en sentencia N° 3.268 del 20 de noviembre de 2003, esta Sala sostuvo lo siguiente: “...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Darío Enrique Villasmil Araujo, y en consecuencia, extingue la responsabilidad penal.
Palabras clave
desaplicaciónCódigo Penalsujeción a vigilanciaderecho a la libertadcontrol difuso