Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 03-2909, 28/03/2008
Expediente03-2909
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionados con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que estas normas contravienen derechos fundamentales, como la dignidad humana y la igualdad, y por lo tanto, se decretó la libertad plena del penado Edgar José Ibarra Sanabria, extinguiendo su responsabilidad penal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la supremacía constitucional y la correcta aplicación de los derechos humanos en el sistema penal venezolano.

Extracto de la motiva

El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub lite, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales establecen el régimen de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Tales normas rezan de la siguiente forma: El artículo 13 del Código Penal señala textualmente: “Son penas accesorias de la de presidio: (…) 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”. Por su parte, el artículo 22 eiusdem también regula esta pena, disponiendo al efecto: “La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos”. El argumento que el Juzgado antes referido ha esgrimido para justificar la inaplicación de las citadas normas penales, radica en que la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad vulnera el derecho a la igualdad, a la dignidad de la persona humana y la prohibición de imponer penas infamantes, todo ello con base en lo dispuesto en los artículos 21.1, 22, 23 y 44.3, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de agosto de 2003, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, y decreta la libertad plena del penado Edgar José Ibarra Sanabria, quedando extinguida toda responsabilidad penal.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadderechos humanoslibertad plenaCódigo Penalsujeción a la vigilanciadignidad humanaigualdad

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