Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 07-0082, 14/03/2007
Expediente07-0082
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Arquímedes Esplua Zerpa contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el acto lesivo era el auto del 20 de noviembre de 2006, que fijó la audiencia de evacuación de pruebas, y que el demandante no agotó las vías ordinarias de impugnación antes de recurrir al amparo. Por lo tanto, se confirmó la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que el acto presuntamente lesivo está constituido por el auto dictado el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, mediante el cual fijó la celebración de la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas, en contravención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el demandado contestó a la demanda de forma extemporánea. El mencionado juzgado superior fundamentó su decisión en una de las causales de inadmisibilidad, a saber, la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que “(…)En este sentido es obvio para esta Superioridad que el auto emanado del Juzgado Cuarto de Juicio, pudo ser impugnado con el recurso ordinario de apelación, lo cual pudo haber sido resuelto además de manera expedita dada la celeridad del proceso laboral”. Asimismo se desprende de las actas que conforman la presente acción, que el juez de juicio mediante auto del 20 de noviembre de 2006, en atención a la solicitud realizada por el hoy accionante, señaló: “…es necesaria la apreciación de todas las pruebas aportadas al proceso, para verificar si existen probanzas que eventualmente pudieren favorecer a la parte accionada, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba y a la necesidad de éstas, para que el tribunal a través de esos medios probatorios, acredite los hechos expuestos por las partes produzcan certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundadamente sus decisiones…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JESÚS ARQUÍMEDES ESPLUA ZERPA, asistido por el abogado Rafael Ignacio Campos, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. 2. CONFIRMA la referida sentencia que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2006, por el Jugado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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