Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 05-2307, 10/03/2006
Expediente05-2307
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Ortega de Velandia contra la omisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por no haber dictado sentencia oportunamente en su apelación. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo, tras su remoción del cargo de Registradora Subalterna. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió que la acción de amparo era procedente y ordenó notificaciones a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) en fecha 14 de agosto de 2003, demandé ante la jurisdicción contencioso administrativa, la nulidad de los actos administrativos que acordaban mi remoción del cargo de Registradora Subalterna del Distrito Zamora del Estado Miranda, así como mi retiro, según actos administrativos N° 0033 del 12 de junio de 2003 y N° 0724 del 7 de agosto de 2003 (…), solicitando conjuntamente una medida de amparo cautelar de reposición al momento anterior a la violación de mis derechos constitucionales y que se ordenara mi reincorporación al cargo que ocupaba antes de mi inconstitucional remoción y posterior retiro (…), demandando igualmente el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la remoción, incluyendo sueldo básico y otros emolumentos (…), tanto durante el mes de disponibilidad, como al tiempo subsiguiente hasta que se realice mi reincorporación (…)”. Que “(…) el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia el 29 de enero de 2004 (…), luego de graves incongruencias (…), con una insólita motivación inadecuada (…), transcribiendo una sentencia dictada por la Sala Constitucional (…), en la que se hace referencia al Decreto Presidencial del 20 de enero de 1999, mediante el cual se creó el Servicio Autónomo sin personalidad jurídica FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES Y NOTARIOS PÚBLICOS, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR UN PLAN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE SUS AFILIADOS (…), sin percatarse que el contenido de esa sentencia no me es aplicable puesto que yo no he sido Registrador Mercantil ni Notario Público, funcionarios a los que en forma exclusiva es aplicable, pues son los afiliados a ese Fondo, para los cuales se constituyó ese Fondo y son sus cotizaciones lo que mantienen su existencia y vigencia (…). No se percató la Juez que yo lo que he sido es una Registradora Pública Subalterna, hoy denominado el cargo como Registradora Inmobiliaria (…)” (Mayúsculas de la accionante). Que “(…) en esa sentencia declaran nulo el acto de retiro y pareciera que me fuera favorable por cuanto se ordena al Ministerio del Interior y Justicia que proceda a mi jubilación de conformidad con lo que establece el Estatuto de Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y los Notarios Públicos (…). No se me puede acordar los beneficios del Estatuto en cuestión (…). Siendo inejecutable la sentencia apelamos a la Instancia Superior, la cual fue oída y formalizada oportunamente ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…), la cual señaló como oportunidad para dictar sentencia los sesentas (60) días siguientes al 2 de junio de 2005, pues acumuló en una sola providencia los días señalados por la Ley para dictar sentencia y los días que permite como diferimiento, violándose una vez más el debido proceso (…)”. Que “(…) al llegar el día señalado para dictar sentencia, no lo hizo la Corte Segunda, la cual no ha providenciado absolutamente más nada, violando nuevamente el debido proceso, vulnerándome el derecho a la defensa al extralimitarse (…) en el tiempo requerido para dictar sentencia (…). Por ello, ocurro respetuosamente a (…) solicitar el amparo constitucional contra la omisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por no haber dictado sentencia oportunamente (…)”. Que “(…) el 2 de junio de 2005 dictó providencia señalando que se abría un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia definitiva, violando el debido proceso pues el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, una vez concluido el acto de informes (…) Han pasado más de 5 meses sin que se haya dictado sentencia y 29 meses desde que fui removida de mi puesto, teniendo una causa de inamovilidad absoluta la cual es el encontrarme en proceso de jubilación (…)”. Que “(…) se me han violado mis derechos constitucionales en lo que previene los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al derecho al trabajo y la protección del Estado (…), y la estabilidad en el trabajo (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NELLY JOSEFINA ORTEGA DE VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° 2.508.713, asistida por el abogado Luis José Velandia Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.113, interpuso acción de amparo constitucional “(…) contra la omisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo por no haber dictado sentencia oportunamente (…)”, en la apelación intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de enero de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial intentada por la ciudadana Nelly Josefina Ortega de Velandia, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y al trabajo. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión a la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.- Notificar a la representación judicial del Ministerio del Interior y Justicia, como parte interesada en el presente amparo. 3.- Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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