Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 03-1086, 26/03/2004
Expediente03-1086
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. El caso se originó por la suspensión de una medida preventiva de embargo en un juicio por prestaciones sociales. La Sala concluyó que la tercera adhesiva carecía de legitimación para otorgar la caución que permitió la suspensión de la medida, lo que generó indefensión al demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue propuesta contra el fallo del 6 de febrero de 2003, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que acordó la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por Héctor Luis Guzmán Muñoz contra Sapaloex S.A., en virtud de la caución presentada por la ciudadana Nohirian Yoana Jiménez Alcalá, tercera adhesiva de la causa principal a favor de la empresa demandada. Resulta imperioso destacar el criterio sostenido por este Máximo Tribunal el 10 de agosto del 1999, en Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, en donde se pronunció acerca de la intervención de terceros en juicio, de la siguiente manera: ‘La regulación de las formas de intervención de terceros en la causa está consagrada en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, una de las cuales, la denominada intervención adhesiva o adherente, es la invocada por el recurrente como fundamento de su intervención en el proceso ...(omissis). Esta intervención ad adiuvandum está prevista en el ordinal 3º de dicha norma, y tiene lugar cuando el tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende ayudarla a vencer en el proceso ...(omissis). La doctrina tradicional patria considera que la intervención adhesiva es aquella ‘...intervención del tercero con interés jurídico actual en la decisión de una controversia pendiente, que pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, ya porque teme sufrir los efectos indirectos o reflejos de la cosa juzgada, o bien porque la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso...’. (Dr. Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, pág. 160). Este tipo de intervención, en un proceso ya iniciado, no plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión que amplia (sic) la materia de la controversia, ni pide tutela jurídica para sí, sino que se limita a sostener las razones de una de las partes con el fin de ayudarla a vencer en el proceso, razón por la cual, el tercero interviniente no es parte en el proceso, ni sustituto procesal de ésta, que es la única que actúa en nombre propio y por sus propios derechos ...(omissis)”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano HÉCTOR LUIS GUZMÁN MUÑOZ, contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.