Sentencia N° 465 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 465, Exp. 02-1037, 05/03/2003
Expediente02-1037
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Luisa Amelia Carrizales y María Gabriela Martínez Vila, en representación del ciudadano Iván Isaac Garcés. La revocatoria se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Juzgado Décimo Sexto de Control sobre la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, lo que se considera una violación al derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se refiere a una omisión de pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, por lo que se precisa que la misma debe ser entendida, a la luz de lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica, entonces, que se debió tramitar el amparo conforme lo señalado en la referida sentencia y no siguiendo el procedimiento de hábeas corpus contenido en la misma Ley. En relación con la admisión de la acción de amparo constitucional, esta Sala ha establecido de manera reiterativa, que el juez que haya de conocer de dicha acción, debe constatar, previo a su pronunciamiento acerca del fondo del asunto, si la misma cumple con los requisitos mínimos para el inicio del procedimiento y así determinar si debe o no tramitarse.
Dispositiva
REVOCA la decisión, del 3 de mayo de 2002, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Luisa Amelia Carrizales y María Gabriela Martínes Vila, defensoras privadas del imputado IVÁN ISAAC GARCÉS, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la referida acción, acatando el procedimiento de amparo establecido por este Máximo Tribunal.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadrobo agravadojuzgado de controlmedida cautelarsilencio administrativo