Sentencia N° 4649 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4649, Exp. 01-0228, 14/12/2005
Expediente01-0228
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varias empresas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. Las empresas alegaban la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria en responder a sus solicitudes de permisos fitosanitarios para la importación de productos agrícolas. La Corte consideró que la acción de amparo había decaído debido a la publicación de un aviso oficial que dejaba sin efecto las solicitudes anteriores, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre la omisión en la que presuntamente incurriera el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), al no haber resuelto las solicitudes realizadas por éstas en tiempo oportuno, vulnerando –en su criterio- lo establecido en los artículos 51, 21, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La sentencia apelada dictada el 8 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar que había cesado la lesión o violación denunciada, conforme al cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como consecuencia, de haberse producido un acto administrativo relativo a la omisión denunciada -respuesta del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)-, cuya omisión fue señalada como generadora de presunta infracción constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Emilio Abreu, apoderado judicial de Corporación Golden Eagle, C.A., Corporación Cinnamon, C.A., Inversiones Red Eagle, S.A. e Inversiones Cama-Leon, S.A. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la conducta omisiva del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), del Ministerio de la Producción y el Comercio, representado por su Director General, el ciudadano Pedro Bastidas.

Palabras clave

amparo constitucionalpermisos fitosanitariosomisión administrativaderecho de peticiónlibertad económicaigualdad y no discriminaciónacción de amparo

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