Sentencia N° 4648 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4648, Exp. 00-3215, 14/12/2005
Expediente00-3215
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Omar Enrique Pérez, Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, contra la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano. Se determinó que la ley impugnada vulnera tanto la Constitución de 1961 como la de 1999, al regular un sistema de seguridad social para los parlamentarios, invadiendo competencias del Poder Nacional. Se anularon varios artículos de la ley, fijando los efectos de la sentencia con carácter ex nunc, permitiendo la vigencia de actos administrativos previos a la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
El presente recurso de nulidad tiene por finalidad la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano del Estado Falcón. Al respecto, la pretensión de nulidad parte de la premisa que el instrumento impugnado vulnera tanto el texto constitucional de 1961 –régimen bajo el cual se dictó esta Ley estadal- como la Constitución de 1999, al regular dentro de su ámbito un sistema de seguridad social para los parlamentarios de la Asamblea Legislativa –hoy Consejo Legislativo- del Estado Falcón, invadiendo en lo que en criterio del recurrente comprende una invasión a las competencias del Poder Nacional. De la revisión de la ley cuya nulidad se pretende se observa que el objeto de la misma tiende “a garantizar la protección social integral de los Parlamentarios del Estado Falcón que se encuentren en ejercicio de sus funciones así como para aquellos que habiendo cumplido los lapsos previstos en esta Ley, se hagan acreedores de los beneficios de jubilación”. Para ello, el instrumento normativo prevé la implementación del Instituto de Previsión Social del Parlamentario Falconiano, el cual se encargará de administrar los ingresos relacionados con el régimen de pensiones de los funcionarios. Asimismo, el acto impugnado comprende el establecimiento para los diputados jubilados o que hayan cumplido el periplo correspondiente para la jubilación, un régimen especial de jubilación, el cual dependerá de una escala que se encuentra comprendida en la Ley estadal, que hace una variación proporcional entre la pensión correspondiente a la jubilación y los años de servicio que el funcionario haya mantenido dentro del sector público, con especial cumplimiento del ejercicio de las funciones por un tiempo determinado como diputado del Consejo Legislativo del Estado Falcón. También se prevé un sistema especial de jubilación de gracia para aquellos funcionarios que hayan sufrido incapacidades físicas o mentales que los inhabiliten en el ejercicio de sus funciones, y establece un régimen especial de pensiones y cesantías para los parientes.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón, contra la LEY DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO FALCONIANO DEL ESTADO FALCÓN, con última reforma del 26 de diciembre de 1995 y publicada en Gaceta Oficial de misma fecha, en edición extraordinaria. En consecuencia: 1.- Se declaran NULOS los artículos 10°, 11, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17° y 20° de la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano del Estado Falcón. 2.- Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos que se hubieren dictado con fundamento en esta Ley hasta la oportunidad de la publicación del fallo. 3.- Conforme con lo que dispone en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión, en el sumario, del siguiente título: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula parcialmente la Ley de Previsión Social del Parlamentario Falconiano del Estado Falcón”. 4.- Igualmente publíquese el texto íntegro esta decisión en la Gaceta Oficial del Estado Falcón con idéntico sumario. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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