Sentencia N° 4647 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4647, Exp. 00-3094, 14/12/2005
Expediente00-3094
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal General de la República contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala decidió que la causa se tramitaría como un asunto de mero derecho y de urgente decisión, estableciendo plazos reducidos y eliminando la etapa probatoria. Posteriormente, se requirió a la parte recurrente que manifestara su interés en continuar el proceso, dado que no había habido manifestaciones en el expediente desde abril de 2002.

Extracto de la motiva

En virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 20 de noviembre de 2000, hace un poco más de cinco años, y que desde el 18 de abril de 2002 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a los recurrentes, ciudadano Fiscal General de la República y abogado Plutarco Elías Ramos, bien en sus domicilios procesales o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de la Resolución N° 001115-1979 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 15 de noviembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 37.081 del 20 de noviembre de 2000. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide.

Palabras clave

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