Sentencia N° 4646 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4646, Exp. 00-2887, 14/12/2005
Expediente00-2887
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Alejandro Graterol Marín en representación de SOCIETE MARITIME SHELL contra normas de la Ordenanza sobre Patentes de Industria, Comercio y Servicios Conexos del Distrito Miranda del Estado Zulia. La Corte admitió el recurso y declaró inadmisible el recurso de nulidad por ilegalidad contra actos administrativos relacionados, ordenando la notificación de las partes interesadas y la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de que el recurso de nulidad fue interpuesto el 11 de noviembre de 1982, hace un poco más de veintitrés años, y que desde el 23 de octubre de 1991 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción del proceso por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogado Alejandro Graterol Marín, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los artículos 2, Parágrafo Cuarto; 9, Parágrafo Primero; 27, III, 3.30 y 3.32; y, 27, V, 1.1 de la Ordenanza Sobre Patentes de Industria, Comercio y Servicios Conexos del Distrito Miranda del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Distrito, número extraordinario, el 16 de noviembre de 1981, o de la Ordenanza que la sustituyó. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.