Sentencia N° 4645 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4645, Exp. 00-2726, 14/12/2005
Expediente00-2726
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por Adolfo José López Fernández contra el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. Se argumenta que la causa estuvo paralizada por más de cuatro años sin actividad, lo que lleva a la conclusión de que se ha consumado la perención de oficio, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, los confusos términos de la norma jurídica que se transcribió llevaron a esta Sala, mediante decisión N° 1466 de 5 de agosto de 2004 (caso: Consejo Legislativo del Estado Aragua), a desaplicarla por ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el primer aparte del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicar el Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En concreto, es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la norma que debe aplicarse en estos casos, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año, en virtud de que han transcurrido más de 4 años sin actividad alguna, y siendo que la misma se produjo antes de haberse dicho “vistos”, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la citada disposición, declarar consumada la perención y por ende extinguida la instancia en este juicio, sin que valga considerar que en él se encuentra inmiscuido el orden público, pues dicha noción no es intrínseca a cualquier recurso de nulidad contra actos normativos, a pesar de que se discuta en él la violación de preceptos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por el abogado ADOLFO JOSE LÓPEZ FERNÁNDEZ, contra el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinactividadCódigo de Procedimiento Civilorden públicoinstanciaderechojusticia

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