Sentencia N° 4643 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4643, Exp. 00-2515, 14/12/2005
Expediente00-2515
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSobreseido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Andrés Emilio Delmont Mauri y José Lira Bernal contra normas de la Ley Orgánica del Sufragio. Se constató la inactividad del procedimiento desde 1995, lo que llevó a la Sala a requerir a los recurrentes que manifestaran su interés en continuar con el proceso. En caso de no recibir respuesta en un plazo de 30 días, se consideraría extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad del procedimiento de nulidad desde el 26 de septiembre de 1995. Ahora bien, la causa de autos jamás fue admitida y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues desde la oportunidad en que presentó el recurso no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, debiendo pedir la continuación del proceso, razón por la cual estima la Sala imprescindible requerirle que manifieste su interés en la continuación de la causa. En efecto, esta Sala, en su sentencia Nº 956/2001, señaló la improcedencia de la perención de la instancia en las causas donde no se hayan admitido los recursos, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal, ello se hizo en los siguientes términos: “(…) la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos la Sala puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
Dispositiva
En consecuencia, en virtud de que ha transcurrido un largo tiempo desde la oportunidad en que se interpuso el recurso de nulidad, esta Sala ordena notificar a la parte recurrente, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que informe, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar este proceso. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo. Así se decide.
Palabras clave
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