Sentencia N° 4642 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4642, Exp. 00-2164, 14/12/2005
Expediente00-2164
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre la Ley del Seguro Social y el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social del Personal del Ministerio de Educación. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena. Se observó la inactividad del procedimiento desde 1998 y se requirió a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, se consideraría extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir cualquier pronunciamiento debe la Sala, previamente, establecer su competencia. Al efecto, observa: Según el artículo 5.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de esta Sala Constitucional “[r]esolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. En el caso de autos, se ha planteado la colisión entre la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 4.322, Extraordinario, del 3 de octubre de 1991, y el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social del Personal del Ministerio de Educación, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 25.861 del 13 de enero de 1959, por tanto, con base en la norma citada, esta Sala se declara competente para conocer del indicado recurso de colisión y, en consecuencia, acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogada Xiomara Cuevas M., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CRUZ MANUEL GUEDEZ PEÑA, WILHELM MINDLER, JOSÉ IGNACIO PINO ARANCIBIA, GLORIA ELENA HOYOS DE RABASCALL Y OTROS, en su domicilio procesal, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en el recurso de colisión entre la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 4.322, Extraordinario, del 3 de octubre de 1991, y el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social del Personal del Ministerio de Educación, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 25.861 del 13 de enero de 1959, o de aquellos que los hayan sustituido. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, La Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

Palabras clave

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