Sentencia N° 4641 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4641, Exp. 00-2121, 14/12/2005
Expediente00-2121
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Juan Cancio Garantón contra varios artículos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y requirió a la parte recurrente que manifestara su interés en la continuación del proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal desde 1985.
Extracto de la motiva
Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Por su parte, el artículo 5.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad'. Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra los artículos 47, 48, 64 ordinal 3°, 75, 76, 130, 132, 143, 150, 168 y 194 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogado Juan Cancio Garantón, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantiene el interés en la impugnación de los artículos 47, 48, 64 ordinal 3°, 75, 76, 130, 132, 143, 150, 168 y 194 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o de aquella que la haya sustituido. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.