Sentencia N° 4640 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4640, Exp. 00-2065, 14/12/2005
Expediente00-2065
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Financiamiento del Programa Siderocarbonífero del Zulia. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se requirió a los recurrentes que manifestaran su interés en la continuación del proceso, dado el largo tiempo transcurrido sin respuesta en el expediente.

Extracto de la motiva

Antes de hacer cualquier pronunciamiento la Sala debe establecer su competencia para conocer del recurso interpuesto. En tal sentido, se observa que el artículo 336.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que es competencia de esta Sala Constitucional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella'. Por su parte, el artículo 5.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente señala que es competencia de este órgano jurisdiccional '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y del Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad'. Ahora bien, visto que el recurso de nulidad fue ejercido contra la Ley de Financiamiento del Programa Siderocarbonífero del Zulia, publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el N° 32.555, del 8 de septiembre de 1982, esta Sala, con fundamento en las disposiciones citadas, se declara competente para conocer del mismo. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a los recurrentes Héctor Pérez Marcano, Alonso Martínez y Antonio José Herrera, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de la Ley de Financiamiento del Programa Siderocarbonífero del Zulia, publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el N° 32.555, del 8 de septiembre de 1982, si estuviera vigente, o de aquella que la haya sustituido, caso en el que deberán traer a los autos el texto en vigor. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo.

Palabras clave

nulidadleyfinanciamientosiderocarboníferointerés procesalcompetenciaconstitucionalidad

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