Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0464, Exp. 22-0061, 14/04/2026
Expediente22-0061
PonenteDRA. TANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1962, donde se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Edgar Constantino Verea Anido, anulando la sentencia N° RC-000614 de la Sala de Casación Civil. Se establece que los demandados incumplieron con las obligaciones contractuales al no entregar los recaudos necesarios para la protocolización de la compraventa. Además, se declara nula cualquier venta posterior al contrato de opción de compraventa celebrado el 13 de julio de 1994, restableciendo la situación jurídica del inmueble a su estado previo a dichas enajenaciones.
Extracto de la motiva
Quedan reducidos los hechos en determinar el cumplimiento o no de las obligaciones asumidas por ambas partes contendientes, las cuales constan en el contrato suscrito por las partes de fecha 13 de julio de 1994, autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número 72, Tomo 23, a saber: ‘…TERCERA: El precio de venta pautado para la presente operación es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) de los cuales el Promitente Comprador entrega en este acto a los Promitentes Vendedores, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a título de ARRAS, y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) los pagará el Promitente Comprador a la firma de protocolización en el Registro Mercantil del documento definitivo de compra-venta; y la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) los cancelará a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensualmente por el periodo de SEIS meses (6 MESES) consecutivos, constituyendo a tal efecto hipoteca legal de primer grado sobre del inmueble objeto de esta venta. Por tal motivo continuará cancelando su arrendamiento hasta la cancelación total de la hipoteca. CUARTA: El plazo de duración de la presente OPCIÓN será de SESENTA DÍAS (60 días) continuos, a partir de la fecha de la firma del presente documento, por ante la Notaría respectiva. QUINTA: Los Promitentes Vendedores se comprometen a entregar al Promitente Comprador los siguientes recaudos para el momento de la firma ante el registro Subalterno respectivo: Solvencia del Derecho de Frente o Inmuebles, Solvencia de Hidrocapital. Solvencia de Imau. Carta de Enajenación de Inmuebles del Ministerio de Hacienda y cualquier otro recaudo que fuese necesario para dicha firma. Así mismo el Promitente Comprador se compromete a entregar a los Promitentes Vendedores, el Registro de Información Fiscal o RIF para solicitar la Carta de Enajenación de Inmuebles por lo menos 15 días de antelación a la fecha de protocolización del documento definitivo…”.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional. 2.- NULA la sentencia N° 614, dictada el 9 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Edgar Constantino Verea Anido, contra los ciudadanos Rosa Estela Pulido de Guevara, Orlando Alberto Pulido Paredes, Juana Pulido de Paredes (†), cuyos herederos conocidos son los ciudadanos Blanca Luisa Martínez de Paredes, Carmen Martínez Paredes, Gisela Martínez Paredes, Celina Martínez Paredes, Alfonso Martínez Paredes, y los ciudadanos María Ramona Mendoza de Pulido, Marcos Mateo Pulido Mendoza, José Rafael Pulido Mendoza, Roberto Pulido Mendoza y Armando Ernesto Pulido Mendoza, en su condición de causahabientes del ciudadano Mateo Pulido González. 4.- SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato y la solicitud de daños y perjuicios asociada a la misma. 5.- LA NULIDAD ABSOLUTA de las ventas efectuadas entre los ciudadanos Orlando Alberto Pulido Paredes, Juana Paredes de Pulido y Mateo Pulido González con posterioridad al 13 de julio de 1994, debiendo restituirse la situación jurídica del inmueble al estado previo a dichas enajenaciones para permitir la ejecución del cumplimiento de contrato aquí ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalcumplimiento de contratonulidad de ventasobligaciones contractuales