Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0464, Exp. 25-0116, 02/04/2025
Expediente25-0116
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Alberto Torres Guillén contra una decisión del Juzgado Superior Undécimo. Se determinó que la apelación fue presentada oportunamente y se admitió el recurso. La Sala consideró necesario solicitar el expediente original relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, y ordenó a la Secretaría de la Sala notificar el contenido de la decisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa de las actas remitidas relacionada con la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta que incoara el ciudadano Ricardo Alberto Torres Guillén, antes identificado, contra la Asociación Civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), en la que posteriormente esta última plateó reconvención por nulidad de contrato, y en consecuencia el juzgado de primera instancia falló, a favor de la parte reconviniente, y como quiera que en el presente asunto el punto controvertido es la cualidad que ostenta o no la apoderada de la Asociación Civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), para la materialización de la venta de un inmueble. Razón por la cual esta Sala, en aras de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Jsticia, a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original identificado con el alfanumérico AP11-V-2013-001403 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo a demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoada por el aquí apelante contra la Asociación Civil Colegio de Odontólogos de Venezuela (C.O.V), en la que posteriormente esta última planteó en reconvención demanda por nulidad de contrato; por tanto, la referida Rectoría Civil deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Corresponde a esta Sala determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: ... Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.