Sentencia N° 464 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0464, Exp. 22-0197, 15/05/2023
Expediente22-0197
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger José López Mendoza en representación de Jorge Enrique Moncada Correa, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había anulado un informe psicológico y otorgado un plazo para la presentación de un nuevo acto conclusivo, lo que fue cuestionado por la defensa por considerarlo un procedimiento irregular y extemporáneo.
La Sala Constitucional determinó que la falta de actuación de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por la inactividad en el proceso. La decisión reafirma la importancia del debido proceso y la celeridad en la tramitación de los amparos constitucionales, así como la necesidad de que las partes mantengan un interés activo en sus causas.
Finalmente, se ordenó notificar a la parte accionante sobre el contenido de la decisión, que fue firmada por los magistrados presentes en la sesión.
Extracto de la motiva
Que “[d]e lo anterior se deduce que, la decisión que aquí se acciona en amparo violó el derecho de defensa al colocar al imputado JORGE MONCADA en situación de desigualdad frente a la víctima y al Ministerio Público, al igual que el [d]ebido [p]roceso, por cuanto, al ratificar el fallo por el cual se otorgó un nuevo lapso de 10 días o lo que es lo mismo, un segundo lapso o segunda prórroga extraordinaria de 10 días para la continuación de la investigación y practicar un nuevo informe psicológico, la Corte de Apelaciones reconoció, ratificó y confirmó un procedimiento creado por la Primera Instancia en Funciones de Control inexistente en la citada ley de violencia, violando ambas instancias la [g]arantía [p]rocesal o [j]urisdiccional del [p]rincipio de [l]egalidad, según el cual, nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ley ([s]entencia de Sala Constitucional -SSC-TSJ- 1676 del 03/08/2007, caso Clínicas Vista Alegre), observándose en la decisión accionada, una clara transgresión de los principios de preclusión y tempestividad de los actos al subvertir el proceso penal con la indebida e irregular ampliación de tiempo para darle ‘otra’ oportunidad para la práctica de una experticia forense o de un informe psicológico, craso desliz que pretende, a estas alturas, corregir indebidamente al considerar que la misma no estaba juramentada tal como lo establece el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo de esa forma nuevos lapsos al proceso de manera írrita y evidentemente extemporánea, ya que bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluídos, tal y como lo establece, el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal” (Resaltado, mayúsculas, subrayado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Roger José López Mendoza, defensor privado del ciudadano Jorge Enrique Moncada Correa, contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar en fecha 17 de junio de 2019, por el Juzgado Cuarto (04°) de Primera Instancia en Funciones de Control. Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, se confirma el fallo apelado.
Palabras clave
derecho de defensadebido procesoviolencia de géneroCorte de Apelacionesprincipio de legalidadpreclusiónCódigo Orgánico Procesal Penal